Régimen de visitas en Perú y cómo solicitarlo

Después de una separación, suelen surgir dudas sobre cuándo uno de los padres podrá ver a sus hijos, quién los recogerá o dónde pasarán los fines de semana. El régimen de visitas permite dejar estos puntos por escrito y reducir los conflictos entre ambos. En Perú, los padres pueden llegar a un acuerdo mediante una conciliación y, si esto no ocurre, será un juez quien establezca las condiciones. Cuando lo pactado se incumple varias veces, también se puede pedir que se respete por la vía legal.

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Régimen de visitas

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es la forma legal de organizar el contacto entre un niño o adolescente y el padre o la madre con quien no vive habitualmente. Puede incluir encuentros presenciales, salidas, videollamadas, fines de semana o pernoctaciones, según las circunstancias de cada familia. Su finalidad principal es proteger el derecho del menor a mantener sus vínculos familiares, considerando su edad, horarios escolares, estado de salud, relación previa con el progenitor y las condiciones necesarias para que los encuentros sean seguros.

¿Quién puede solicitar un régimen de visitas?

Puede solicitar un régimen de visitas el padre o la madre que tiene dificultades para mantener contacto con su hijo, siempre que el vínculo de filiación esté reconocido. Este derecho también puede extenderse a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que hayan mantenido una relación significativa con el menor. En casos excepcionales, una persona sin parentesco puede presentar la solicitud si acredita un vínculo afectivo importante y demuestra que el contacto favorece al niño o adolescente.

¿Cómo se establece el régimen de visitas en Perú?

Los padres pueden acordar las condiciones del régimen de visitas mediante una conciliación extrajudicial. Si no es posible llegar a un entendimiento, una de las partes puede presentar una demanda para que el Juzgado de Familia evalúe el caso y determine cómo se realizarán los encuentros. La orientación de abogados de familia en Lima permite formular una propuesta adecuada y reunir los documentos que sustenten la solicitud.

Acuerdo mediante conciliación extrajudicial

La conciliación suele ser la alternativa más directa cuando ambos padres están dispuestos a llegar a un acuerdo. Durante la reunión pueden definir los días, horarios, lugar de entrega, salidas, vacaciones y otras condiciones del régimen de visitas. Estos compromisos quedan registrados en un acta con valor legal, por lo que conviene establecer horarios compatibles con el trabajo de los padres, el colegio del menor y la distancia entre los domicilios.

Demanda ante el Juzgado de Familia

Cuando una de las partes rechaza la conciliación, no asiste a la reunión o impide el contacto con el menor, el progenitor afectado puede presentar una demanda ante el Juzgado de Familia. El juez revisará las pruebas y las circunstancias del caso, además de solicitar evaluaciones psicológicas o informes sociales si fueran necesarios, antes de fijar los días, horarios y condiciones de los encuentros.

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Régimen de visitas en Perú

Requisitos para solicitar un régimen de visitas

Los documentos necesarios para solicitar un régimen de visitas pueden variar según la vía elegida y las particularidades del caso. Por lo general, se debe acreditar la identidad del solicitante, el vínculo con el menor y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Un despacho de abogados puede revisar previamente el expediente para evitar observaciones o la presentación de información incompleta.

  • Copia del documento de identidad del solicitante.
  • Partida o acta de nacimiento del niño o adolescente.
  • Dirección del otro progenitor o de la persona que tiene al menor bajo su cuidado.
  • Comprobantes del pago de la pensión de alimentos.
  • Documentos que acrediten la imposibilidad de cumplir con los alimentos, cuando corresponda.
  • Mensajes, fotografías u otros elementos que demuestren el vínculo previo o los intentos de mantener contacto.
  • Una propuesta con días, horarios, lugar de entrega y modalidad de las visitas.

Si el solicitante tiene una deuda alimentaria, esta situación debe ser explicada y sustentada. La falta de pago no elimina automáticamente el derecho del menor a relacionarse con su progenitor, pero el juez evaluará el cumplimiento o la imposibilidad acreditada de asumir esa obligación. Los alimentos y las visitas deben tratarse por las vías legales correspondientes, sin utilizar al niño como medio de presión.

¿Cómo se fijan los días y horarios de visita?

Los días y horarios del régimen de visitas se establecen de acuerdo con la edad del menor, sus actividades escolares, la distancia entre los domicilios, la disponibilidad de los padres y la relación previa con el progenitor. El acuerdo puede incluir fines de semana alternados, encuentros durante la semana y la distribución de vacaciones o fechas importantes. Cuando el contacto estuvo interrumpido durante mucho tiempo, el juez puede disponer un acercamiento gradual que permita recuperar el vínculo sin afectar el bienestar emocional del niño o adolescente.

Visitas con externamiento

Esta modalidad permite que el progenitor salga con su hijo fuera del domicilio donde reside. Puede llevarlo a pasear, compartir actividades o trasladarlo a su propia vivienda dentro del horario establecido. La posibilidad de viajar a otra ciudad o al extranjero debe evaluarse por separado y contar con las autorizaciones que exige la ley.

Visitas sin externamiento

Los encuentros se realizan en el domicilio del menor o en un lugar determinado, sin que el progenitor pueda retirarlo. Esta modalidad puede utilizarse durante una etapa de acercamiento o cuando todavía es necesario verificar que existen condiciones adecuadas para ampliar las visitas.

Visitas supervisadas

El juez puede ordenar que los encuentros se desarrollen con la presencia de un familiar, un profesional o una persona designada. Esta medida busca proteger al menor cuando existen antecedentes que requieren cautela, pero todavía se considera conveniente conservar el vínculo. La supervisión puede revisarse posteriormente si cambian las circunstancias.

Visitas virtuales y con pernoctación

Las videollamadas pueden complementar el contacto presencial cuando los padres viven en ciudades diferentes, existen dificultades de traslado o se necesita mantener una comunicación frecuente. La pernoctación permite que el menor pase la noche con el progenitor visitante y suele concederse cuando existe confianza, un vínculo estable y condiciones apropiadas para su cuidado.

Qué debe incluir un acuerdo de régimen de visitas

¿Qué debe incluir un acuerdo de régimen de visitas?

Cuando las condiciones del régimen de visitas se redactan de manera muy general, pueden surgir interpretaciones distintas. Expresiones como “visitas coordinadas previamente” no aclaran qué sucede si uno de los padres no responde o rechaza continuamente las fechas propuestas. Para prevenir estas dificultades, el acta de conciliación o la solicitud judicial debe precisar los días, horarios y demás condiciones de los encuentros.

  • Días y horarios de inicio y término de cada visita.
  • Lugar donde se recogerá y entregará al menor.
  • Persona autorizada para realizar la entrega cuando uno de los padres no pueda asistir.
  • Distribución de cumpleaños, feriados y vacaciones escolares.
  • Condiciones para viajes, pernoctaciones y comunicación virtual.
  • Forma de avisar retrasos, enfermedades o cambios justificados.
  • Medidas especiales relacionadas con tratamientos médicos, alimentación o seguridad.

La revisión de un abogado civil con experiencia en asuntos familiares puede ayudar a redactar compromisos precisos y ejecutables, especialmente cuando el acuerdo incluye traslados, autorizaciones o responsabilidades adicionales.

¿Qué hacer si se incumple el régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas ocurre cuando una de las partes no respeta las condiciones establecidas en un acta de conciliación o una resolución judicial. Esto puede suceder si se impide la entrega del menor, se modifican los horarios continuamente sin justificación o el progenitor visitante no lo devuelve en el momento acordado. Antes de iniciar una acción legal, conviene determinar si se trata de un hecho aislado o de una conducta reiterada.

Cuando se impide el contacto con el menor

El progenitor afectado debe conservar mensajes, correos y registros de las fechas en las que intentó cumplir con el régimen de visitas, procurando obtener estas pruebas de forma lícita y sin involucrar al menor en discusiones. Si existe un acta de conciliación o una sentencia, puede solicitar su ejecución ante el Poder Judicial. Cuando el impedimento es reiterado, el juez puede adoptar medidas y considerar esta conducta en una posible variación de la tenencia.

Cuando el progenitor visitante no cumple los horarios

Las ausencias constantes, los retrasos prolongados o el incumplimiento de la hora de retorno también pueden afectar al menor. La parte responsable de su cuidado puede documentar estos hechos y solicitar una variación del régimen si las condiciones vigentes dejaron de ser adecuadas. El cambio debe formalizarse mediante conciliación o resolución judicial, evitando suspender unilateralmente las visitas salvo que exista un riesgo inmediato que requiera protección.

¿Cuándo pueden restringirse o denegarse las visitas?

El régimen puede limitarse cuando existen elementos que indiquen un riesgo para la integridad física o psicológica del niño. Los antecedentes de violencia, abuso, consumo problemático de alcohol o drogas y otras conductas peligrosas deben ser evaluados con pruebas. Dependiendo de la gravedad, el juez puede ordenar visitas supervisadas, establecer un acercamiento progresivo, suspender temporalmente el contacto o denegarlo.

Una acusación entre los padres no determina por sí misma la decisión. El juez debe revisar los elementos disponibles y priorizar la seguridad del menor. Cuando existen medidas de protección o investigaciones por violencia familiar, resulta especialmente importante solicitar asesoría antes de promover, impedir o modificar los encuentros.

Cómo actuar ante un conflicto por las visitas

Cada caso familiar es distinto. A veces todavía se puede llegar a un acuerdo y ordenar las visitas sin iniciar un proceso; otras veces, uno de los padres impide los encuentros o existe una situación que debe atenderse cuanto antes. En esos casos, es importante guardar mensajes, documentos y cualquier prueba relacionada con lo ocurrido. Con el apoyo de los servicios legales se podrá revisar si corresponde establecer el régimen de visitas, cambiar sus condiciones o pedir que se cumpla lo acordado.

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