Después de una separación surgen preguntas muy concretas sobre los hijos. Por ejemplo, dónde permanecerán durante la semana, quién podrá recogerlos del colegio o qué pasará si se enferman. Los requisitos para la tenencia compartida sirven para revisar si ambos padres pueden hacerse cargo de estas situaciones. Cuando logran ponerse de acuerdo, pueden acudir a una conciliación extrajudicial y dejar por escrito la forma en que se repartirán las responsabilidades. De lo contrario, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención de un juez.
La Ley N.º 31590 señala que esta modalidad debe ser evaluada primero cuando los padres están separados de hecho. Eso no significa que corresponda en todos los casos. El juez tendrá que conocer cómo vive cada familia, cuánto tiempo puede dedicar cada padre y qué pruebas respaldan lo solicitado. También escuchará al hijo, pero considerará su opinión según la edad y madurez que tenga.
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¿Qué es la tenencia compartida según la ley peruana?
La tenencia compartida permite que ambos padres participen de forma activa en el cuidado cotidiano y en las decisiones sobre la educación, salud, crianza y protección de sus hijos después de una separación. La Ley N.º 31590 modificó los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Según el artículo 81, los padres pueden acordar cómo ejercer la tenencia, considerando la opinión del hijo de acuerdo con su edad y madurez. Si no existe acuerdo, el juez debe evaluar la modalidad compartida como primera opción y disponer excepcionalmente la tenencia exclusiva cuando resulte inviable o perjudicial para el menor.
Sin embargo, esta modalidad no se concede de forma automática. Al revisar los requisitos para la tenencia compartida, el juez analiza si la organización propuesta puede cumplirse sin afectar la estabilidad, seguridad y desarrollo integral del niño o adolescente. También valora la capacidad de ambos padres para asumir sus responsabilidades y mantener un entorno adecuado para el menor.
¿Cuáles son los requisitos para la tenencia compartida?
La ley no presenta una lista cerrada de condiciones personales que garantice un resultado. Sin embargo, al evaluar los requisitos para la tenencia compartida, la autoridad considera si existe una organización viable y compatible con las necesidades del hijo. Los principales aspectos son los siguientes:
1. Priorizar el interés superior del niño o adolescente
La propuesta debe responder al bienestar del hijo y no utilizarse como una forma de prolongar el conflicto entre los padres. Por esta razón, el cumplimiento de los requisitos para la tenencia compartida exige una organización que proteja su salud, continuidad escolar, descanso, vínculos afectivos y estabilidad emocional, evitando cambios constantes que alteren su rutina. Si el régimen propuesto lo expone a violencia, desatención, presión emocional u otra situación perjudicial, el juez puede descartar la modalidad compartida y establecer la tenencia exclusiva u otras medidas de protección.
2. Contar con disponibilidad real para asumir el cuidado
Cada progenitor debe demostrar que puede participar de manera efectiva en el cuidado diario del niño o adolescente. Al evaluar los requisitos para la tenencia compartida pueden considerarse los horarios de trabajo, los tiempos de traslado, la participación previa en la crianza y la capacidad para responder ante necesidades escolares, médicas o emocionales. Contar con el apoyo de abuelos u otros familiares puede complementar el cuidado, pero no debe reemplazar permanentemente las responsabilidades que corresponden a los padres.
3. Presentar una organización clara de los tiempos
Entre los requisitos para la tenencia compartida se encuentra la presentación de una organización que permita al hijo pasar periodos de convivencia con ambos progenitores. El artículo 84 señala que debe considerarse un periodo de tiempo igual con cada uno, además de las vacaciones, cumpleaños, celebraciones familiares, actividades escolares y otras fechas importantes. Por ello, el plan debe precisar los horarios y lugares de entrega, quién realizará los traslados y cómo se resolverán los cambios ocasionados por enfermedades, viajes u otros imprevistos, teniendo siempre en cuenta las necesidades del menor.
4. Garantizar condiciones adecuadas en ambos hogares
Ambos domicilios deben ofrecer condiciones de seguridad, higiene y estabilidad apropiadas para la edad y las necesidades del hijo. La ley no exige una vivienda lujosa ni establece expresamente que el menor deba tener una habitación propia en cada hogar. Lo importante es que disponga de un espacio digno para descansar, estudiar, guardar sus pertenencias y continuar con sus actividades habituales, sin estar expuesto a peligros o situaciones que afecten su desarrollo.
5. Considerar la edad y opinión del hijo
El niño o adolescente tiene derecho a expresar su opinión sobre la manera en que se organizará la convivencia con sus padres. Al evaluar los requisitos para la tenencia compartida, esta opinión debe valorarse según su edad, madurez y capacidad para comprender la situación, junto con las demás pruebas y circunstancias del caso. Escucharlo no significa obligarlo a escoger entre sus padres ni trasladarle la responsabilidad de la decisión, pues corresponde a los adultos y, cuando existe un proceso, al juez determinar la alternativa que mejor proteja sus derechos.
6. Respetar la relación con el otro progenitor
No es indispensable que los padres mantengan una relación amistosa, pero sí que puedan coordinar los asuntos esenciales sin involucrar al hijo en sus desacuerdos. Dentro de los requisitos para la tenencia compartida, también se valora que ambos eviten desacreditar al otro progenitor, impedir injustificadamente el contacto o incumplir los acuerdos y resoluciones relacionados con las visitas. Según el artículo 82, estas conductas pueden considerarse para modificar posteriormente la tenencia, especialmente cuando perjudican el vínculo familiar o la estabilidad emocional del menor.
7. Proteger los vínculos con la familia extendida
El plan de convivencia debe favorecer la relación del hijo con sus abuelos, tíos, primos y otros integrantes de las familias materna y paterna, siempre que esos vínculos resulten beneficiosos y seguros. Este aspecto forma parte de los criterios señalados en el artículo 84 y busca evitar que la separación de los padres también provoque un alejamiento injustificado de personas importantes para el niño o adolescente. La participación de la familia extendida debe respetar la organización acordada y no interferir en las responsabilidades de los progenitores.
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¿La distancia entre las viviendas impide la tenencia compartida?
No necesariamente. La distancia no restringe por sí sola la aplicación del régimen, pero el juez debe considerarla al definir su forma. En la práctica, se revisa si los traslados afectan la asistencia al colegio, las horas de descanso, las actividades habituales o el contacto del menor con su entorno.
Vivir en distritos o ciudades diferentes no elimina la posibilidad de cumplir los requisitos para la tenencia compartida, pero exige una propuesta realista de transporte y distribución de tiempos.
Documentos para solicitar la tenencia compartida
Los documentos que respaldan los requisitos para la tenencia compartida dependen de los hechos. Si la solicitud se presenta ante el Poder Judicial, el artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes exige el documento de identidad del demandante, la partida de nacimiento del menor y las pruebas pertinentes. Según la orientación del Poder Judicial, el expediente también debe incluir:
- Demanda firmada por el demandante y por un abogado.
- Copia simple del DNI del demandante.
- Partida de nacimiento del niño o adolescente.
- Documentos que respalden los hechos y la pretensión.
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, cuando corresponda.
- Cédulas de notificación suficientes.
Los documentos pueden variar según el caso. Antes de demandar conviene obtener asesoria legal para ordenar los hechos y seleccionar pruebas útiles.
¿Cómo se solicita la tenencia compartida en Perú?
Cumplir los requisitos para la tenencia compartida no determina por sí solo la vía a seguir. Existen dos alternativas principales, según los progenitores puedan o no llegar a un acuerdo sobre el cuidado de sus hijos.
Por acuerdo y conciliación extrajudicial
Si los padres coinciden, pueden acordar la distribución del tiempo y las responsabilidades, tomando en cuenta la opinión del hijo según su edad y madurez. El acuerdo puede formalizarse mediante un acta de conciliación extrajudicial y debe precisar los días de convivencia, entregas, vacaciones, decisiones médicas y escolares, formas de comunicación y mecanismos para resolver posibles cambios.
Mediante una demanda judicial
Cuando no existe acuerdo, el padre o la madre puede presentar una demanda para que el juez determine la modalidad de tenencia. En este contexto, el cumplimiento de los requisitos para la tenencia compartida será evaluado durante el proceso, que comprende, en términos generales, la demanda, su contestación, la audiencia única, el dictamen del fiscal de familia y la sentencia. También puede solicitarse una medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva, la cual debe resolverse en un plazo máximo de 30 días calendario desde su presentación, sin que ello implique la conclusión de la demanda principal.
¿Qué pruebas pueden presentarse ante el juez?
Las pruebas deben ayudar a verificar los requisitos para la tenencia compartida y la participación efectiva de cada progenitor. Según los hechos del caso, pueden presentarse:
- Constancias de matrícula, asistencia o comunicaciones con el colegio.
- Documentación médica y registros de acompañamiento a controles o tratamientos.
- Comprobantes vinculados con alimentación, educación, salud y otras necesidades del hijo.
- Horarios laborales y documentos que permitan explicar la disponibilidad de cuidado.
- Mensajes o correos completos que acrediten coordinaciones, acuerdos o impedimentos de contacto.
- Actas de conciliación, resoluciones anteriores o constancias relacionadas con el régimen de visitas.
- Informes psicológicos o sociales cuando hayan sido emitidos legítimamente y sean pertinentes.
- Declaraciones de personas que conozcan hechos relevantes para el proceso.
No toda prueba será necesaria en todos los casos. Los archivos digitales deben conservarse completos y en su formato original. No se debe acceder a cuentas ajenas, alterar conversaciones ni presionar al menor o a posibles testigos.
¿Cuándo puede rechazarse la tenencia compartida?
Aunque se cumplan los requisitos para la tenencia compartida, esta modalidad puede rechazarse cuando sea imposible aplicarla o resulte perjudicial para el niño o adolescente. Esto puede ocurrir ante situaciones de violencia, riesgos para su integridad, falta grave de cuidados u otras circunstancias incompatibles con su seguridad, estabilidad emocional y desarrollo. El juez debe valorar los hechos acreditados y determinar si corresponde establecer otro régimen de tenencia.
También pueden influir las conductas destinadas a dañar continuamente la imagen del otro progenitor ante el hijo, impedir sin justificación el vínculo o incumplir los acuerdos sobre visitas. Dependiendo del caso, el régimen puede organizarse de otra manera o aplicarse progresivamente con apoyo del equipo multidisciplinario. Por ello, los requisitos para la tenencia compartida deben evaluarse dentro del contexto familiar completo y conforme al interés superior del menor.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos para la tenencia compartida
Resuelve las dudas más comunes sobre los requisitos para la tenencia compartida, el procedimiento para solicitarla y los criterios que puede evaluar el juez antes de tomar una decisión. Estas respuestas te ayudarán a comprender mejor cómo se aplica este régimen en Perú.
¿Es obligatorio conciliar antes de solicitarla judicialmente?
La conciliación formaliza el acuerdo de los padres. Si no existe acuerdo, cualquiera puede acudir a la vía judicial para que el juez defina la tenencia.
¿Qué pasa si el otro progenitor no está de acuerdo?
La falta de consentimiento no impide demandar. El juez evaluará las pruebas, escuchará al hijo según su edad y madurez, y decidirá si el régimen es posible y beneficioso.
¿La opinión del hijo decide el tipo de tenencia?
No. Su opinión es relevante, pero se analiza junto con su edad, madurez, seguridad, rutinas y los demás hechos. No se le debe trasladar la carga de escoger a uno de sus padres.
¿La tenencia compartida elimina la pensión de alimentos?
No. La tenencia compartida no extingue automáticamente la obligación alimentaria. Los aportes dependen de las necesidades del hijo, las posibilidades económicas de cada progenitor y la forma en que ambos asumen su cuidado.
¿Se puede cambiar posteriormente el régimen?
Sí. Puede modificarse mediante una nueva conciliación o una resolución del mismo juzgado. El pedido debe explicar las nuevas circunstancias y por qué el cambio beneficia al hijo.
¿Necesito un abogado para presentar la demanda?
La demanda judicial debe estar firmada por un abogado. Un especialista puede revisar los requisitos para la tenencia compartida y determinar qué documentos y pruebas corresponden. Puedes consultar con nuestros abogados de familia en Perú.
Evalúa tu caso antes de iniciar el trámite
No todos los casos familiares permiten aplicar este régimen. Para saber si se cumplen los requisitos para la tenencia compartida, primero se revisa quién ha cuidado habitualmente al hijo, cuánto tiempo puede dedicarle cada padre, dónde viven ambos y cómo asumirán los gastos. También será necesario reunir las pruebas que respalden lo indicado. Con esos datos, un abogado podrá orientar a los padres sobre la opción más adecuada para su situación.